Convenios Artículo 38 LPU
¿Disponibilidad de agua negada por falta de infraestructura? El Artículo 38 permite financiar las obras que le faltan a la zona, obtener la disponibilidad y recuperar parte de la inversión en 5 años. Trabajamos con el marco reformado en 2025.
El servicio a fondo
El Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (inciso c) es la figura legal que permite a un desarrollador —o a una comunidad— financiar las obras públicas de acueducto que le faltan a una zona, entregarlas al operador, obtener con ello su disponibilidad de agua y recuperar parte de la inversión cuando terceros se conecten a esas obras dentro de los cinco años siguientes. Es la salida institucional para las disponibilidades negativas por falta de infraestructura.
AyA reformó integralmente esta figura en 2025 mediante el Reglamento 2025-0045, que derogó expresamente los manuales anteriores. Esto tiene una consecuencia práctica inmediata: los expedientes armados con el marco viejo nacen muertos. La reforma clasifica las iniciativas en baja y alta complejidad, con requisitos, instancias y plazos distintos para cada una, y define las causales que sí habilitan el mecanismo — y las que no.
RAM trabaja esta figura con metodología propia alineada al marco 2025 y con el respaldo jurídico consolidado de la figura (dictamen PGR C-218-2008, voto de la Sala Constitucional 00262-2009 y criterios de la CGR). El proceso empieza siempre por un diagnóstico de elegibilidad: verificar si la causal de su negativa califica para el mecanismo antes de que usted invierta en anteproyectos. Nuestra experiencia práctica incluye la estructuración del convenio de Hermosa Palms en Jacó y gestiones asociadas a la Directriz 061 sobre predios consolidados.
La ruta completa tiene cuatro fases. Elegibilidad: análisis de la causal de la negativa y de las obras primarias capaces de resolverla. Clasificación y anteproyecto: definición de baja o alta complejidad según el reglamento, con simulación hidráulica de las obras propuestas — aquí se dimensiona también la inversión y su esquema de recuperación. Expediente y convenio: estructuración técnico-legal conforme al procedimiento vigente y gestión ante las instancias del operador, con control de plazos fase por fase. Ejecución y cierre: construcción de las obras bajo norma, recepción formal por el operador y emisión de la disponibilidad positiva del proyecto.
¿Por qué con RAM? Porque la figura exige exactamente la combinación que somos: ingeniería hidráulica para diseñar y simular las obras primarias, experiencia en obra para dirigirlas bajo norma AyA, y rigor de gestión para llevar un expediente complejo sin que se estanque en el trámite. Pocos actores en el país reúnen las tres piezas con casos documentados en cada una.
El problema
Cuando AyA o una ASADA emite una disponibilidad NEGATIVA por falta de infraestructura o de capacidad, el desarrollo queda bloqueado: sin agua no hay visados ni permisos. El Artículo 38, inciso c), de la Ley de Planificación Urbana ofrece la salida: el desarrollador costea las obras primarias que se ubican fuera de su propiedad, el operador las recibe y opera, el proyecto obtiene su disponibilidad positiva — y los desarrollos futuros que se conecten a esas obras dentro de 5 años le reintegran parte de la inversión. OJO: AyA reformó integralmente esta figura en 2025 (Reglamento 2025-0045); los manuales anteriores están derogados y un expediente armado con el marco viejo nace muerto.
Cómo lo hacemos
- Diagnóstico de elegibilidad (¿su causal califica?)
- Clasificación baja/alta complejidad y hoja de ruta
- Expediente técnico-legal y presentación ante el operador
- Convenio aprobado, obras ejecutadas y recibidas, disponibilidad positiva
Experiencia comprobada
Metodología propia alineada al marco 2025 (Reglamento 2025-0045 y procedimiento institucional vigente), con respaldo jurídico consolidado: PGR C-218-2008, Sala Constitucional 00262-2009 y criterios de la CGR. Aplica a desarrollos urbanos, comerciales y turísticos, y también a comunidades consolidadas y ASADAS que necesitan obras para crecer.
Proyectos que respaldan este servicio
Convenio Hermosa Palms
Estructuración de la propuesta integral de convenio Artículo 38 ante AyA para el desarrollo Hermosa Palms: el expediente que consolidó nuestra metodología en esta figura, hoy actualizada al marco reglamentario 2025.
Gestiones Directriz 061
Reclamos y gestiones al amparo de la Directriz 061 sobre predios consolidados, la figura hermana del Art. 38 para comunidades existentes que carecen de infraestructura formal.
Guía técnica propia
Mantenemos una guía metodológica propia del Art. 38 actualizada al reglamento vigente — baja/alta complejidad, causales habilitantes, fases y plazos — que estructura cada expediente que presentamos.
Tecnologías y métodos: QGIS · EPANET · Metodología propia marco 2025
Marco normativo aplicable
- Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (N.º 4240)
- Reglamento para la aplicación del Art. 38 en obras de acueducto y alcantarillado (AyA, 2007)
- Directriz 061-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG (predios consolidados, La Gaceta 2019)
- Manual de procedimientos de inversión privada en obras de interés público (Acuerdo AyA 2009-190)
Referencias normativas de carácter informativo, vigentes a julio de 2026. Cada proyecto y expediente requiere una valoración técnica particular. Responsable técnico: Ing. Ariel Fernando Araya Ly · CFIA IC-34246.
Textos oficiales: AyA · Dirección de Aguas · MINAE · CFIA
Preguntas frecuentes
¿Mi proyecto califica?
Depende de la causal de la negativa: hay causales que habilitan el mecanismo y causales que no. El diagnóstico de elegibilidad lo determina con certeza antes de invertir en el proceso.
¿Recupero lo invertido?
La ley prevé que los proyectos futuros que se conecten a las obras dentro del plazo de 5 años le abonen una suma proporcional. El convenio define el esquema.
¿Por qué importa la reforma de 2025?
Porque derogó expresamente los manuales anteriores. Los expedientes armados con el marco viejo se rechazan; trabajar con el reglamento y el procedimiento vigentes es la diferencia entre avanzar o perder meses.
¿Aplica también para comunidades?
Sí. Comunidades consolidadas y ASADAS pueden apoyarse en la misma figura, con el operador público como receptor de la infraestructura.
¿Sirve el Art. 38 si mi negativa es por falta de capacidad hídrica (no de tubería)?
Depende de la causal exacta y de si existen obras primarias capaces de resolverla (por ejemplo, mejoras de producción o almacenamiento del operador). Eso es precisamente lo que determina el diagnóstico de elegibilidad — hay causales que habilitan el mecanismo y causales que no.
¿Qué diferencia hay entre baja y alta complejidad?
El reglamento 2025 clasifica las iniciativas según el tipo y magnitud de las obras; cambian los requisitos del expediente, las instancias de aprobación dentro de AyA y los plazos. Clasificar mal la iniciativa desde el inicio es una de las causas típicas de rechazo.
¿Una ASADA puede usar esta figura?
Sí. Comunidades consolidadas y ASADAS pueden apoyarse en el mecanismo con el operador público como receptor de la infraestructura, y es una de las aplicaciones con mayor potencial que vemos en el país.
Una disponibilidad negativa por infraestructura no es el final del proyecto: es el inicio de un expediente bien hecho. Con el marco 2025 vigente, la diferencia entre avanzar o perder un año está en la metodología. Empecemos por el diagnóstico de elegibilidad.
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