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Artículo 38: la ruta legal para llevar agua a comunidades consolidadas

2026-04-20

Existe un limbo legal que afecta a miles de familias costarricenses: comunidades enteras que existen desde hace décadas, con casas construidas y vida de barrio, pero que nunca fueron urbanizaciones formales. Para AyA y las ASADAS, esos predios "no existen" como sujetos de servicio.

El Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, junto con la Directriz 061 y el reglamento de AyA para la inversión privada en obras de interés público, abre una ruta: el convenio público-privado. En esencia, los vecinos (o un desarrollador) financian las obras necesarias, y la institución las recibe y opera, formalizando el servicio para todos.

¿Quién califica? Predios consolidados de origen irregular: parcelamientos con años de existencia, lotes definidos y viviendas habitadas. El diagnóstico inicial — legal y técnico — determina la elegibilidad con certeza antes de invertir en el proceso.

¿Cómo es el proceso? Diagnóstico del predio y planos; análisis de disponibilidad hídrica con el operador; anteproyecto técnico (incluyendo simulación hidráulica si se requiere); borrador del convenio; presentación institucional y seguimiento hasta la aprobación. Después viene la ejecución de las obras definidas en el convenio.

En RAM hemos empaquetado este servicio con tarifas claras según la complejidad del caso — desde proyectos básicos de 5 a 7 lotes hasta parcelamientos complejos que requieren bombeo o almacenamiento — y mantenemos expedientes activos, como el convenio de Hermosa Palms en Jacó.

Si su comunidad o su proyecto encaja en este perfil, el primer paso es el diagnóstico de elegibilidad. Es la diferencia entre años de puertas cerradas y una ruta con destino.

¿Su proyecto está detenido por el agua?

Cuéntenos su caso. El diagnóstico inicial es gratuito y sin compromiso.

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