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Artículo 38 de la LPU: cómo convertir una disponibilidad de agua negativa en positiva

2026-07-01

En Costa Rica, ningún desarrollo urbano — urbanización, condominio, comercio, hotel o industria — obtiene permisos si el operador del agua (AyA o una ASADA) no certifica disponibilidad. Cuando la constancia llega NEGATIVA por falta de infraestructura o de capacidad, el proyecto queda bloqueado. Para muchos desarrolladores, ahí se acaba la historia. No debería.

El Artículo 38, inciso c), de la Ley de Planificación Urbana ofrece la salida: faculta al desarrollador a costear y ejecutar, por su cuenta, las obras primarias de agua potable o saneamiento que se ubican FUERA de su propiedad y que son necesarias para habilitar el servicio. A cambio, las obras se traspasan al operador público — que las opera y mantiene — el proyecto obtiene su disponibilidad positiva, y los desarrollos futuros que se conecten a esas obras dentro del plazo legal de 5 años le reintegran al inversionista una parte proporcional de lo invertido.

Es una figura con respaldo jurídico sólido: la habilita la propia LPU, la avalan la Procuraduría (dictamen C-218-2008) y la Sala Constitucional (voto 00262-2009), y la fiscaliza AyA de principio a fin. No es un atajo: es una alianza público-privada estructurada, con reglas claras.

Y aquí el punto que casi nadie tiene en el radar: en 2025 AyA reformó INTEGRALMENTE la normativa de esta figura. Hoy rigen el Reglamento 2025-0045 y el procedimiento institucional vigente desde mayo de 2025; los manuales anteriores fueron derogados expresamente. Un expediente armado con el marco viejo — como todavía se ven muchos — nace muerto. Verificar el marco aplicable es lo primero que hacemos en cada caso.

El reglamento vigente clasifica cada iniciativa en obras de baja o alta complejidad, y esa clasificación define la ruta completa: los requisitos, las instancias que revisan, los plazos y el tipo de expediente. Clasificar bien el caso desde el día uno — y preparar el expediente para esa ruta específica — es donde se ganan o se pierden meses.

La figura tampoco es solo para desarrolladores: comunidades consolidadas y ASADAS que necesitan obras para crecer pueden apoyarse en el mismo mecanismo, con el operador como receptor de la infraestructura.

En RAM trabajamos esta figura con metodología propia alineada al marco 2025: diagnóstico de elegibilidad (no todas las causales habilitan el mecanismo — hay causales que SÍ y causales que NO), estructuración del expediente técnico-legal según la complejidad del caso, y gestión institucional con control de plazos fase por fase hasta el convenio aprobado y las obras recibidas.

Si su proyecto tiene una disponibilidad negada o condicionada, el primer paso es un diagnóstico de elegibilidad: en una consulta determinamos si su caso califica, por cuál ruta y qué obras implicaría. Es la diferencia entre años de puertas cerradas y una ruta con destino.

¿Su proyecto está detenido por el agua?

Cuéntenos su caso. La evaluación inicial es sin costo y sin compromiso.